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Abstract: . . . cita en el apartado 1 de esta disposición transitoria, deberá haberse realizado du- rante un período no inferior a tres años, dentro de los cinco anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto (2 de diciembre de 1998). Disposición Transitoria Tercera. Vías tran- sitorias de obtención del título por quienes están cole- giados para el ejercicio profesional ¿Quiénes pueden solicitarlo acogiéndose a esta Dis- posición? 1- Quienes mediante certificación expedida por el co- rrespondiente Colegio Profesional, acrediten haber ejercido, con anterioridad al 2 de diciembre de 1998, las actividades . . . . . . cita en el apartado 1 de esta disposición transitoria, deberá haberse realizado du- rante un período no inferior a tres años, dentro de los cinco anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto (2 de diciembre de 1998). Disposición Transitoria Tercera. Vías tran- sitorias de obtención del título por quienes están cole- giados para el ejercicio profesional ¿Quiénes pueden solicitarlo acogiéndose a esta Dis- posición? 1- Quienes mediante certificación expedida por el co- rrespondiente Colegio Profesional, acrediten haber ejercido, con anterioridad al 2 de diciembre de 1998, las actividades . . . . . . aplicación una vez publicada la Orden del Mi- nisterio de la Presidencia 1107/2002 de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al Títu- lo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica , y para su aplicación en la expedición del certificado que emitirá el Colegio Oficial de Psicólogos en el que se haga constar que el solicitante ha ejercido, con anterioridad al día 3 de diciembre de 1998, actividades propias de la Es- pecialidad de la Psicología Clínica , con expresión de las fechas de inicio y, en su caso, de finalización de las mis- mas, la Junta de Gobierno en su reunión . . . . . . aplicación una vez publicada la Orden del Mi- nisterio de la Presidencia 1107/2002 de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al Títu- lo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica , y para su aplicación en la expedición del certificado que emitirá el Colegio Oficial de Psicólogos en el que se haga constar que el solicitante ha ejercido, con anterioridad al día 3 de diciembre de 1998, actividades propias de la Es- pecialidad de la Psicología Clínica , con expresión de las fechas de inicio y, en su caso, de finalización de las mis- mas, la Junta de Gobierno en su reunión . . . . . . especialidad de Psicología Clínica y acrediten actividad asistencial du- rante un tiempo no inferior a tres años. Para su aplicación una vez publicada la Orden del Mi- nisterio de la Presidencia 1107/2002 de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al Títu- lo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica , y para su aplicación en la expedición del certificado que emitirá el Colegio Oficial de Psicólogos en el que se haga constar que el solicitante ha ejercido, con anterioridad al día 3 de diciembre de 1998, actividades propias de la Es- pecialidad de la Psicología Clínica . . . --3000,5,300,3392,56651
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